Quién puede impugnar y en qué plazo
Pueden impugnar los propietarios ausentes que se opongan al acuerdo, los que votaron en contra y los que fueron privados ilegítimamente del voto. El plazo es de 3 meses, o 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos (art. 18 LPH).
Motivos válidos de impugnación
Acuerdo contrario a la ley o estatutos, lesivo para la comunidad, gravemente perjudicial para algún propietario sin justa causa, o adoptado con abuso de derecho. Defectos formales graves como falta de convocatoria también invalidan.
Procedimiento judicial paso a paso
Demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble, abogado y procurador obligatorios, y suspensión cautelar del acuerdo solo si se acredita perjuicio grave. La sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial.
Cómo prevenir impugnaciones
Actas claras, votaciones nominales, transcripción literal de los acuerdos y notificación con acuse a los ausentes reducen las impugnaciones casi a cero. Quorade automatiza estas garantías.