Cuándo procede convocar
Para asuntos urgentes que no pueden esperar a la ordinaria: obras grandes, contratación o cese del administrador, derramas extraordinarias, modificación de estatutos o aprobación de presupuestos imprevistos.
Quién puede solicitarla
El presidente, o un 25% de los propietarios que sumen el 25% de las cuotas de participación. La solicitud debe constar por escrito y especificar los puntos del orden del día.
Plazos y mayorías
La convocatoria debe llegar con tiempo suficiente, normalmente 6 días naturales. En primera convocatoria se exige mayoría de propietarios y cuotas; en segunda, solo mayoría de los presentes.
Organiza la junta con Quorade
Convocatoria, orden del día, votación en sala o remota, grabación, acta automática y firma digital. Todo en un único flujo, sin saltar entre apps.